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IMSS-Bienestar debe transparentar tiempos de espera y medicamentos no surtidos

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El Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) está obligado a proporcionar información detallada sobre el tiempo de espera que enfrentan los pacientes para obtener una cita médica, así como el número de recetas y medicamentos que no fueron surtidos entre el 1 de enero y el 19 de diciembre de 2024. Esta determinación fue emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), tras analizar una solicitud de información presentada por un ciudadano.

El caso surgió cuando un individuo solicitó al IMSS-Bienestar datos relacionados con la atención a derechohabientes. Sin embargo, la institución se declaró incompetente, argumentando que su sistema de atención médica está diseñado exclusivamente para personas sin seguro médico. En consecuencia, recomendó al solicitante dirigir su petición al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ante esta respuesta, el ciudadano presentó una queja formal ante el Inai.

El equipo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas examinó el caso y determinó que, aunque el solicitante utilizó el término “derechohabientes”, su intención era obtener información sobre todos los pacientes atendidos por el IMSS-Bienestar. La ponencia concluyó que la institución aplicó un criterio de interpretación erróneo y restrictivo, al limitar su análisis al uso técnico del término y no considerar el contexto de la solicitud.

En su exposición ante el Pleno del Inai, Del Río Venegas destacó que los argumentos del IMSS-Bienestar se basaron en un lenguaje especializado que el solicitante no estaba obligado a conocer. Esto evidenció una falta de claridad y transparencia en el manejo de la solicitud.

Finalmente, el Pleno del Inai revocó por unanimidad la respuesta inicial del IMSS-Bienestar, ordenando a la institución asumir su competencia sobre la información solicitada y realizar una nueva búsqueda para entregar los datos requeridos al ciudadano. Esta decisión subraya la importancia de garantizar el acceso a la información pública y la responsabilidad de las instituciones de atender las solicitudes de manera clara y precisa, sin recurrir a tecnicismos que obstaculicen el ejercicio de este derecho.