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El INE establece nuevas reglas para garantizar equidad en la elección judicial

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó recientemente un proyecto que define un catálogo de infracciones y reglas específicas para la elección judicial. Este catálogo no solo aplicará a quienes ya han obtenido una candidatura, sino también a todos los aspirantes que se inscribieron en el proceso y que pudieron haber incurrido en actos anticipados de campaña.
El acuerdo aún requiere la aprobación final en la próxima sesión del Consejo General del INE. Inicialmente, la propuesta planteaba que las prohibiciones se aplicarían únicamente a candidatas y candidatos, así como a partidos políticos y funcionarios. Sin embargo, el consejero Arturo Castillo propuso ampliar el alcance del catálogo para incluir también a los aspirantes, no solo a quienes ya obtuvieron una candidatura. Esto se justifica para evitar vacíos legales durante el periodo de selección.
Castillo argumentó que, de no incluir a los aspirantes, se podría limitar la prohibición de actos anticipados de campaña al periodo entre la postulación de candidaturas (12 de febrero) y el inicio formal de las campañas en marzo. Sin embargo, esto dejaría sin regulación el periodo de selección de candidaturas, que comenzó el año pasado, lo que pondría en riesgo la equidad entre los aspirantes.
Por su parte, la consejera Claudia Zavala insistió en la necesidad de prohibir la difusión de propaganda gubernamental durante este periodo. No obstante, el Consejo General decidió permitir que esta continuara durante la elección.
El proyecto establece que tanto candidaturas como aspirantes tendrán prohibido realizar actos de campaña antes del periodo establecido, contratar tiempos en radio, televisión o espacios en medios físicos o digitales para promocionar sus candidaturas, y difundir propaganda tres días antes de la elección y hasta el cierre de casillas (periodo de veda).
Además, se considera una infracción cualquier material que ofrezca o entregue beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, ya sea en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de bienes o servicios. También se prohíbe la difusión de propaganda electoral impresa en materiales no biodegradables o que contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Para los partidos políticos, está prohibido realizar actos de proselitismo o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna candidatura, así como contratar encuestas o sondeos. En el caso de los funcionarios, el catálogo establece que no podrán participar activamente en actos de proselitismo durante horas y días laborales, ni manifestarse públicamente sobre ninguna candidatura.
Este conjunto de medidas busca garantizar la equidad y transparencia en el proceso electoral, asegurando que todos los participantes cumplan con las normas establecidas para evitar ventajas indebidas.