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La Corte Suprema anula la penalización del aborto en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al declarar, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la penalización del aborto voluntario en el estado de Chihuahua. Este fallo tiene efectos generales y anula diversas disposiciones de los artículos 143, 145 y 146 del Código Penal de Chihuahua, los cuales establecían penas de seis meses a tres años de prisión para las mujeres que interrumpieran voluntariamente su embarazo, permitiendo únicamente el aborto en casos de violación durante los primeros noventa días de gestación.
Este fallo representa la segunda ocasión en que el Pleno de la Corte elimina directamente el delito de aborto en una entidad federativa, siguiendo el precedente establecido en septiembre de 2021 en el caso de Coahuila. En aquella ocasión, la Corte determinó por primera vez que la penalización del aborto en cualquier etapa del embarazo es inconstitucional.
El caso actual se originó a partir de un amparo concedido en octubre de 2023 por la Primera Sala de la Corte, en favor de Rebeca Olivas Vázquez, quien impugnó el Código Penal de Chihuahua en abril de 2021. Tras otorgar el amparo, la Corte notificó al Congreso de Chihuahua para que modificara su marco jurídico. Sin embargo, al no haber realizado cambios, se activó el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad.
Este fallo generará un vacío normativo en Chihuahua, por lo que el Congreso estatal deberá legislar para definir el período durante el cual el aborto estará permitido, establecer nuevas sanciones para los casos en que siga siendo penalizado y regular los detalles operativos correspondientes.
La Corte reiteró su postura de que existe un derecho constitucional de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo, aunque precisó que el plazo máximo razonable para ejercer este derecho es de doce semanas. Además, destacó que la penalización del aborto viola los derechos humanos de las mujeres, incluyendo el derecho a la salud reproductiva, la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
En un contexto más amplio, la Primera Sala de la Corte concedió amparos en agosto y septiembre de 2023 para derogar los delitos de aborto en Aguascalientes y en el Código Penal Federal (CPF), en litigios promovidos por la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Mientras que el Congreso de Aguascalientes ya cumplió con el amparo, el Congreso de la Unión no ha acatado la sentencia en el caso del CPF, por lo que el delito sigue vigente a nivel federal.
Cabe destacar que el amparo contra el CPF fue concedido con solo tres votos, lo que impide que se active un proceso de declaratoria general, a diferencia del caso de Chihuahua, que contó con cuatro votos. Estos fallos representan un hito en la historia de la Corte, ya que son los únicos en los que se ha ordenado directamente la derogación de normas legales.
Finalmente, es importante señalar que el caso de Coahuila se resolvió mediante una acción de inconstitucionalidad, un mecanismo que no puede ser promovido por ciudadanos y que no requiere actos de aplicación de la ley impugnada. Este medio permite la invalidez total de una norma si se cuenta con el voto de al menos ocho de los once ministros.